ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO EN RONALD DWORKIN
- Baca & asociados S.C.
- 24 nov 2015
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ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
COMO INTEGRIDAD EN RONALD DWORKIN.
SUMARIO: Introducción. I. Características del sistema jurídico como integridad. II. El Juez Hércules y el caso Macloughlin. III. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
Ronald Dworkin nos ha legado una formidable respuesta sobre el aspecto descriptivo y justificativo del Derecho que aún no queremos tomar en serio. ¿Los principios son parte vinculante del sistema de fuentes del Derecho? ¿Sólo existe una única respuesta correcta para la resolución de un caso que admite la posibilidad de una interpretación controversial –caso difícil–? ¿Es posible el derecho como integridad?. Podemos sostener que la Polémica entre la afirmación y negación a dichas interrogantes es uno de los más complejos dilemas que enfrenta la Filosofía jurídica contemporánea. Así, parece seguro afirmar que según se opte por la existencia o no de la discrecionalidad judicial se asume una u otra postura del concepto de derecho.
En efecto, La tesis central de Dworkin para sostener la única respuesta correcta implica de forma necesaria el carácter vinculante y jurídico de los principios así como la concepción del derecho como integridad sujeta a una interpretación judicial.[1]
Sabemos que su obra inició con una severa crítica al positivismo jurídico más refinado en versión del Doctor Hart si bien su derrotero lo fue combatir toda postura jurídica (realismo, convencionalismo, pragmatismo y escepticismo jurídico) que negara el carácter del derecho como integridad. Es de destacarse, que las críticas mejor acreditadas sobre dicha postura se lanzan sobre la propiedad en la que Dworkin explicara la posibilidad de la única respuesta correcta ante un caso difícil: el ideal de decisión e interpretación del derecho como integridad en un Juez Hércules.[2]
Sobre este ideal de decisión jurídica girará el esfuerzo del presente análisis lógico y normativo. Dworkin, en su obra El imperio de la justicia esboza las características que presenta el sistema jurídico concebido como una integridad, sin embargo, en ningún trabajo desarrolló, la posibilidad de su postura frente alguna compatibilidad de un modelo analítico de interpretación que permita resolver de manera clara y simplificada las propiedades de cualquier caso difícil mediante una sola respuesta correcta. A decir verdad, pensamos que el carácter ideológico y aspiracional, digamos poco claro, con el cual Dwokin concibió la objetividad interna del derecho es el principal obstáculo que habrá de superar para ejercitar, con un verdadero sentido y vigor en la práctica jurídica, una sino la más importante propuesta de la gran obra del jurista americano.
I. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA JURÍDICO COMO INTEGRIDAD
El derecho, sostiene Dworkin, es esencialmente un concepto interpretativo que no se agota en un catalogo de reglas, principios, funcionarios, poderes y territorios, más bien es un imperio por y para la justicia.[3]
En Dworkin se identifica el concepto de derecho como integridad con el de su práctica jurídica y me parece que en tal postura se pueden sustraer[4] las siguientes características para todo sistema jurídico, asume el autor:
1. Integridad y coherencia.
Dworkin distingue la integridad de la coherencia como un grado más alto de la primera en ésta para la función legislativa y judicial del derecho. La coherencia persigue una armonía en las normas jurídicas, digamos es un principio rector de crear y resolver el derecho, por su parte, "la integridad es una norma más radical y dinámica de lo que parecía en un principio, porque alienta al juez a ser imaginativo y amplio en su búsqueda de coherencia con el principio fundamental." "El principio legislativo de integridad requiere que la legislatura luche para proteger los derechos morales y políticos de todos, de modo que las normas públicas expresen un esquema de justicia y equidad coherente."[5]
Así entendida, la coherencia es un principio de operación del principio fundamental de integridad política, el cual según Dworkin, debe animar toda actividad jurídica para la decisión de un caso difícil, es decir, para encontrar cual es la única respuesta correcta ante lo que es sólo un aparente concurso de interpretaciones discrecionales.
2. Consistencia y completitud.
El derecho como integridad "sostiene que los reclamos legales son juicios interpretativos y por lo tanto, combinan elementos progresivos y regresivos; interpretan la práctica legal contemporánea como una narrativa política en desarrollo."[6] Dworkin califica a la integridad como un principio de adjudicación o adjudicativo, es decir, como una regla que permite reconocer por el operador jurídico la única respuesta correcta cuando aparece la discreción normativa. De Hart, toma una "regla fundamental de reconocimiento" para la creación e interpretación positiva del derecho dentro de un sistema jurídico. Dworkin explica que ahí donde el cuerpo normativo presenta varias "dificultades y vaguedades" para ubicar una decisión positiva clara, el principio que permite asignarle significado es el de integración. En el apartado de la novela en cadena,[7] Dworkin utiliza una analogía literaria para explicar de qué forma opera este principio fundamental en la práctica jurisdiccional.
Los conceptos de historia y consistencia son aquí imprescindibles. El operador no debe ceñir su labor a la búsqueda histórica y consistente de un derecho no vigente, sino debe buscar y hacer explícitos aquellos principios jurídicos que delimitan la verdad de esa decisión. Aquí, si bien Dworkin no lo califica así, el principio que permite operar esa búsqueda es el de completitud pues permite crear unidad en las interpretaciones pasadas. La idea es pensar en la única respuesta correcta como una novela construida por varios literatos, en donde el operador es continuador de una novela inacabada y se le exige dar unidad (completitud) al sentido de creación y decisión literaria, jurisdiccional en nuestro caso. De inicio, ésta analogía surge como una intuición y exige dos parámetros de operación: la dimensión de ajuste obliga que la nueva interpretación encaje con las partes fundamentales de sus predecesores (no con las partes secundarias), la dimensión de mejora implica que frente al caso que permita dos o más interpretaciones –aparentes–, se elija la mejor adaptación, esto es, la que mejora la obra: la única respuesta correcta. Dworkin concluye diciendo que este Juicio de integración presenta un carácter necesariamente objetivo pues la libertad que permite la intuición como el constreñimiento que implica su búsqueda histórica son elementos objetivables.[8] Hasta este punto Dworkin construye el Juicio interpretativo de integridad para ocuparse después mediante un ejemplo paradigmático, de las objeciones que a ello pudieran formularse.
II. EL JUEZ HERCULES Y EL CASO MCLOUGHLIN.
"Debo tratar de mostrar esa compleja estructura de la interpretación legal y para ello utilizaré un juez imaginario de un poder intelectual y una paciencia sobrehumanos que acepta el derecho como integridad"[9]
El juez Hércules y el caso sobre daños morales de la señora Macloghlin, son el ejemplo en donde Dworkin esgrime el principal argumento práctico para defender la posibilidad fáctica de la tesis de la única respuesta correcta: del derecho como programa interpretativo.[10]
Abordaremos ahora el análisis del ejemplo que brinda Dworkin. Al Juez Hércules le presentan un caso en donde el actor demanda una compensación por daños morales; ambas partes han invocado precedentes, el juez debe encontrar una solución integral del asunto a la luz de los principios sustantivos de justicia, debido proceso y equidad lo cual implica buscar una interpretación coherente, consistente, completa y bajo el juicio de integridad. Si bien Dworkin no explicita cuales son las normas positivas que presenta el asunto, si menciona cuales son los enunciados jurídicos o declaraciones sobre derechos en los que está implicada su solución. Después de una primera reflexión sobre el estado normativo, el juez Hércules advierte al menos seis interpretaciones del asunto.
En términos de lógica deóntica, la reconstrucción del problema que presenta el asunto podría ser representado y analizado de la siguiente forma:
¿(I1= p→ z) ˅ (I2= ┐p→ ┐z) ˅ (I3= p→ u) ˅ (I4= p→ t) ˅ (I5 = p→ ┐t) ˅
(I6= p→ v)?
En donde:
I subíndice (1-6) significa la interpretación uno, dos, tres hasta la seis; todas mutuamente excluyentes como solución del caso.
P significa: el derecho del señor O´briant a recibir una compensación física y/o moral por el daño causado por la señora Maclouglin.
Z significa: La decisión que considera que P ocurre si y sólo sí existen lesiones físicas causadas al señor O´briant por la señora.
U significa: la decisión que considera la condición de que P ocurra sólo si esto conlleva una disminución del costo total comunitario del accidente causado y motivo de la compensación.
T significa: la decisión que considera que P ocurre sólo sí la conducta negligente era razonablemente previsible. Y;
V significa: la decisión que sostiene que P ocurre sólo sí la compensación no impone cargas financieras excesivas y perjudiciales para el patrimonio de la señora Maclouglin.
El problema aquí es saber cuál de esas interpretaciones es la única que permite crear consistencia y coherencia en el sistema jurídico a la luz de los principios de Justicia, equidad y debido proceso, explica dworkin.
Parece que Hercúles sólo cuenta con una norma que establece el derecho a compensación en caso de daño moral y físico, así como Juicios sobre esa norma (enunciados jurídicos previos) que han resuelto de manera contradictoria la misma norma. Hércules procede a realizar varias investigaciones:
Después de confrontar los hechos con el supuesto uno: (I1= p→ z) y dos (I2= ┐p→ ┐z) encuentra que en el accidente ocurrido la señora no causó lesiones físicas, por lo que a la luz de las pruebas, deben desestimarse tales supuestos. Además que en ambos supuestos no se ajusta algún principio de equidad para su solución.
En el supuesto tres (I3= p→ u), donde las personas deberían recibir compensación por daños morales cuando la práctica de requerir compensación en sus circunstancias disminuya los costos totales de accidentes, Hércules encuentra un criterio utilitarista de preferir el bien mayor al menor por lo que tampoco le parece la respuesta correcta. Hércules, el juez ideal, dice Dworkin, rechazaría cualquier reclamo de pragmatismo. Tomaría sus decisiones por cuestiones de principio, no de política mayoritaria. Hasta este punto parecería que las interpretaciones cuatro, cinco y seis resisten el primer exámen.
En este punto, resulta ahora necesario realizar un exámen sobre el parámetro de ajuste y mejora ya apuntado. Hércules emprende ahora una búsqueda para identificar cuál de los supuestos de I4 a I6 se ajustan y permiten una mejora de los precedentes. Hércules encuentra que en la solución (I5 = p→ ┐t), es decir, donde decidir la compensación por daño es independiente a que no sea previsible ni razonable su daño, es una interpretación que sólo encuentra un precedente minoritario además que le es ajeno al principio de debido proceso y equidad, por lo que debe ser desestimado fundamentalmente, por que no es consistente ni permite dotar de una unidad interpretativa, completitud en términos de Dworkin. Por el contrario, Hércules encuentra que el criterio mayoritario es el que ha decidido que el elemento de la equidad debe preferirse, es decir, donde la compensación no implique imponer cargas financieras excesivas al patrimonio del demandado: (I6= p→ v). Sin embargo, aquí Hércules encuentra que dicha decisión no mejora el status quo y asume un criterio parcial de solución.
Por discriminación, se podría asumir que la interpretación que resta es la única correcta: (I4= p→ t). Sin embargo, esto jamás es verdadero. El Juez Hércules considera que el decidir el caso tomando como punto nodal de consideración el factor de razonabilidad y previsibilidad de la conducta es el correcto por razones propias ya que promueve un valor de equidad, respeta el debido proceso y busca un criterio de justicia social. Asimismo, es acorde a algún número normal de precedentes pero se diferencia de ellos, al mejorar y expandir el criterio de su justicia: ésta es la única respuesta correcta, sostiene Dworkin en voz de Hércules.
III.- CONCLUSIONES.
Pareciera que el ejemplo que esgrime Dworkin no se basa en una relación de contradicción entre normas, sino parte de su silencio; de alguna ambigüedad o falta de regulación primigenia. Esto es normal en el sistema de stare decisis anglosajón de ahí el énfasis que hace Dworkin sobre el precedente de decisión.
En dicho ejemplo se evidencia que algunas interpretaciones dirigen el criterio de su solución apuntando a directrices políticas, propias del pragmatismo y utilitarismo. Otras, deciden sin ajuste a principio general del derecho, y/o equidad.
Por otro lado, me parece que si algo intenta diagnosticar el análisis deóntico de un caso difícil es que el problema de su solución coloca su peso siempre en el consecuente del supuesto normativo. El antecedente se encuentra siempre en conflicto pues es éste el que no ofrece, ya sea por omisión y/o contradicción de normas positivas, un criterio claro de solución, de implicación de la consecuencia jurídica. En efecto, la tesis de la única respuesta correcta se basa en una búsqueda de aquellos principios que se encuentran implícitos en la vida de la norma problemática: de ahí que se diga que estos son previos pues sólo bajo ésta respuesta se logra la consistencia, unidad y coherencia con su comunidad política o sistema jurídico: son estos los que se la permiten a la norma, que le exigen obligatoriedad y necesidad en su aplicación.
Pareciera que bajo la tesis de Dworkin debe asumirse que lo obligatorio, prohibido y/o permitido de forma débil o fuerte, sólo encuentra expresión en la vida de un sistema jurídico una vez que los principios jurídicos le son delineados y re-interpretados mediante un programa continuo y actual de integración. Me parece que ésta afirmación debe quedar delimitada al contexto de los casos difíciles en donde su luz brilla pero también ha cegado la labor jurídica.
Y es que el sistema positivo es el armazón donde deben quedar previstos los principios, siempre ya en ese punto, jurídicos; siempre será punto de partida y regreso de éstos. Fuera de ahí, la discrecionalidad judicial es pura arbitrariedad de retorica moral. Dworkin veía en ese Juez Hércules, un ideal de esa interpretación con un claro derrotero: construir un tamiz estándar de interpretación y probar que el derecho implica una objetividad interna para cualquier comunidad jurídica y política. El hecho de que se piense que los principios son parte del sistema de fuentes así como la tesis de la única respuesta correcta, me parece que se quedará sólo como un ideal en la medida que los juristas no aceptemos una vinculación continua de nuestra labor al principio ético fundamental que la anima: buscar y hacer justicia es definir y principalmente, definirse en el derecho.
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[1] Véase al respecto el capítulo III y en particular el VII que seguimos en el presente trabajo en Dworkin, Ronald, El imperio de la justicia, 2a ed., trad. de Claudia Ferrari, España, gedisa, 2012, pp. 72-89 y 164-197, respectivamente.
[2] Cfr. Aarnio, Aulis, "La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del razonamiento jurídico", Revista doxa. Cuadernos de filosofía del derecho, número 8, 1990, pp.23-38 en donde se argumenta a favor de la inexistencia descriptiva, justificativa y metodológica de la única respuesta correcta en el ámbito del derecho y el razonamiento judicial. Así también, Carrió, Genaro, Dworkin y el positivismo jurídico, México, Instituto de investigaciones filosóficas-UNAM, 1981, donde el autor realiza una severa crítica a la tesis de la única respuesta correcta desde el positivismo de Hart.
[3] Dworkin, Ronald, op. cit., nota 1, p. 287.
[4] Recordemos que la construcción de su teoría del derecho niega la distinción entre el carácter ontológico y deontológico del derecho. Véase al respecto Amandí Rojas, Víctor Manuel, "El concepto de derecho de Ronald dworkin", Revista de la facultad de derecho, visible en: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/art/art16.pdf
[5] Ibídem, Citas tomadas de las páginas 160 y 161, respectivamente.
[6] Ibídem, pág. 164.
[7] Ibídem, pp. 166-172.
[8] Siempre las creencias y convicciones personales del intérprete (subjetivas) se sujetan a los hechos externos de donde forma el caso, precisamente, la intuición permite atisbar la primera solución objetiva del fenómeno que presenta el caso y que al operar por el parámetro de ajuste y mejora, permite objetivar toda decisión, explica dworkin.
[9] Íbidem, pág. 173.
[10] Ibídem, En este punto seguimos el apartado titulado "derecho: la cuestión de los daños morales" págs. 173-186.

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